Condiciones de envĂo
Confirmado el pago, iniciaremos las gestiones correspondientes de solicitud y recepciĂłn del material con los distribuidores correspondientes. Recibido dicho material en nuestras tiendas, le informaremos de la fecha de envĂo de sus productos a travĂ©s de la compañĂa de transportes. TambiĂ©n tiene la opciĂłn de recoger el material en tienda, ahorrándose asĂ los gastos de envĂo.Â
Si el material viniera de fábrica o requiere confecciĂłn, podrĂa demorarse hasta un plazo de 15 – 20 dĂas aproximados. De ser asĂ informaremos a nuestros clientes en cuanto tengamos dicha informaciĂłn.
En caso de disponer del material solicitado en cualquiera de nuestros almacenes proveedores en stock , se le enviará en un plazo aprox. de 7-10 dias (laborables) desde la recepción del justificante de ingreso en nuestra cuenta.
El coste del envĂo se calculará segĂşn el peso del mismo (desde 8,95 €), salvo ofertas puntuales donde el precio puede ser de 0€ para ciertos productos alojados a la WEB.
Si escogiese la opción de “Recogida en Tienda” los gastos son 0 €.
Papeles Pintados Hersan se reserva el derecho a modificar estos precios o a finalizar las ofertas de coste de envio reducido sin previo aviso .
DEVOLUCIONES
El plazo de devoluciĂłn debe ser menor a 15 dĂas naturales despuĂ©s de la fecha de compra. El material devuelto debe estar en perfecto estado y mantener su envoltorio original. En el caso del papel pintado, no serán admitidos rollos sin la etiqueta de origen, abiertos o con el envoltorio manipulado. El comprador se hará cargo de los costes de envĂo para la devoluciĂłn en caso de ser necesarios. La solicitud de devoluciĂłn deberá ser comunicada a travĂ©s del correo electrĂłnico ricardo@hersandecoraciones.com
Una vez recibamos dicha solicitud, se le indicará los datos para el envĂo del material en caso de ser necesarios. A la recepciĂłn del material, se comprobará el correcto estado del material devuelto y se realizará la devoluciĂłn econĂłmica pertinente. (Los costes de envĂo no estarán incluidos en la devoluciĂłn econĂłmica del material).Â
LA ENTREGA
La entrega de la mercancĂa se realizará en el domicilio designado por el remitente, salvo por ausencia del destinatario o que por el peso, volumen o naturaleza del inmueble, no sea posible la entrega. En este caso, y con previo aviso, se efectuará dicha entrega a puerta de calle o en el centro de servicio de destino. En caso de ausencia del destinatario, se dejará nota de aviso de intento de entrega, asĂ como la forma de  acordar la misma. El cargo por ello será el establecido en las tarifas vigentes. No se considerará incumplimiento del plazo de entrega aquel que sea causado por ausencia del destinatario; cambio del domicilio; direcciĂłn desconocida; falta de nombre, telĂ©fono y e-mail de contacto en domicilios particulares; impago de portes; suplidos o reembolsos; cierre por vacaciones; entregas fuera de plazo en segundo intento de entrega; y causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras no imputables a la CompañĂa de transporte. Será requisito necesario para proceder a la entrega de la mercancĂa, la firma del albarán de entrega por el destinatario. En caso de la negativa del destinatario a firmar el albarán, la CompañĂa quedará eximida de toda responsabilidad. No se realizan entregas en apartados postales de correos.
DĂŤAS DE ENTREGA
La prestaciĂłn de los servicios se efectuará en dĂas laborables y de lunes a viernes. En el cĂłmputo temporal del servicio contratado se excluirán los dĂas festivos en el lugar de destino. Los plazos contractualmente pactados para la entrega de los portes se entienden sin perjuicio de los retrasos que pudieran ocasionarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (temporales, nieves, cortes de carretera, huelgas, trámites u otras actuaciones de la AdministraciĂłn y/o Aduanas, retrasos de las compañĂas aĂ©reas y/o navieras, etc.)
Condiciones de EnvĂo GESTIĂ“N ADUANERA: EnvĂos con destinos que requieran de trámite aduanero podrán necesitar de 1 dĂa adicional. Los gastos de cabildos, aforos o cualquier otro gravamen en destino serán por cuenta del destinatario.
PLAZOS DE RECLAMACIĂ“N POR DAĂ‘OS EN EL TRANSPORTE
De conformidad con lo establecido en los artĂculos 366 y 952.2Âş del CĂłdigo del Comercio, dentro de los 7 dĂas naturales siguientes al recibo de las mercancĂas, podrá hacerse la reclamaciĂłn contra la CompañĂa de transporte, por daño  o averĂa de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la aceptaciĂłn de Ă©stas, en cuyo caso sĂłlo se admitirá la reclamaciĂłn en el acto del recibo, mediante anotaciĂłn en el albarán. Transcurridos los tĂ©rminos expresados, no se admitirá reclamaciĂłn alguna contra la CompañĂa, sobre el estado en que entregĂł los gĂ©neros porteados. Una vez formalizada la reclamaciĂłn dentro de los plazos descritos, las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán al año (art. 952.2).
RESPONSABILIDADES EN EL TRANSPORTE
La responsabilidad máxima de la compañĂa por la pĂ©rdida, extravĂo, deterioro, hurto o robo de la mercancĂa se establecerá cumpliendo con la responsabilidad exigida por la Ley de OrdenaciĂłn de los Transportes Terrestres 15/2009 (LOTT), indemnizando al cliente en caso de siniestro por causas atribuibles a la compañĂa, con 1/3 del IPREM/dĂa por kg siniestrado. Si el valor del envĂo supera la responsabilidad, la CompañĂa ofrece la posibilidad de ampliarla (las condiciones se encuentran a disposiciĂłn del Cliente en las instalaciones de la CompañĂa). La compañĂa no será responsable por los daños indirectos, consecuenciales o incidentales (incluyendo los daños por lucro cesante, pĂ©rdida de ingresos o beneficios, interrupciĂłn de negocio, pĂ©rdidas de informaciĂłn de negocio y similares) que se deriven de la pĂ©rdida, daño, retraso, entrega incorrecta o falta de entrega del envĂo, incluso si se hubiera informado a la compañĂa de la posibilidad de tales daños. En todo lo no previsto expresamente serán de aplicaciĂłn las normas contenidas en la Ley 15/2009 de OrdenaciĂłn de Transportes Terrestres (LOTT).
Condiciones de EnvĂo SERVICIOS INTERNACIONALES
Todas las mercancĂas con destino al extranjero están sujetas a las condiciones y responsabilidades recogidas en la legislaciĂłn Internacional que regula el Tráfico AĂ©reo de MercancĂas (Convenio de Varsovia de octubre de 1929, con las modificaciones del Protocolo de la Haya de 28 de septiembre de 1995). La responsabilidad máxima para el transporte aĂ©reo será de 17,00 SDR (derechos especiales de giro). El contrato de transporte internacional de mercancĂas por carretera viene regulado en el convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1956 y ratificado por España en 1974.